Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.
Artículo 87. Contenido mínimo.
Artículo 87. Contenido mínimo.
Los sistemas de conciliación extrajudicial o arbitraje deberán prever, con mínimo, los siguientes extremos:
a) Método de aceptación del sistema por los interesados.
b) Requisitos del procedimiento de aplicación.
c) Órganos o personas encargadas de decidir sobre las cuestiones objeto del litio o controversia, y métodos para su designación y recusación.
d) Fórmulas de ejecución de las decisiones derivadas de las funciones conciliadoras o arbitrales.


