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Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Artículo 87. Contenido mínimo.

Artículo 87. Contenido mínimo.

Los sistemas de conciliación extrajudicial o arbitraje deberán prever, con mínimo, los siguientes extremos:

a) Método de aceptación del sistema por los interesados.

b) Requisitos del procedimiento de aplicación.

c) Órganos o personas encargadas de decidir sobre las cuestiones objeto del litio o controversia, y métodos para su designación y recusación.

d) Fórmulas de ejecución de las decisiones derivadas de las funciones conciliadoras o arbitrales.

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