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Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Las Entidades Deportivas del Principado de Asturias adaptarán sus normas reglamentarias a lo previsto en la presente Ley en los plazos que fijen las normas de desarrollo de la misma.

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