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Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

En tanto se produce la adaptación a las normas estatutarias y reglamentarias de las asociaciones deportivas a que se refieren las disposiciones adicionales segunda y tercera de la presente Ley, los órganos de gobierno y representación de dichas asociaciones continuarán ejerciendo, con carácter transitorio, las funciones que les estén asignadas.

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