Legislación › Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En tanto no se elabore la «Normativa Básica de Instalaciones Deportivas», a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley, seguirán en vigor las normas existentes en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones deportivas.
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