Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1995 y la del 3 de septiembre de 2000.
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Artículo 34.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) No adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales de compañía ensucien las vías o espacios públicos. La posesión de un perro sin tenerlo debidamente censado.
No existirá infracción si el responsable del animal procediere a la limpieza adecuada.
b)
c) b) El transporte de animales con infracción de lo previsto en el artículo 5 de esta Ley. Ley, cuando no esté contemplado en la normativa sectorial vigente.
d) c) La no notificación de la muerte de un animal perro según lo estipulado en el artículo 10.
d) El incumplimiento por parte de los veterinarios y clínicas de animales de la obligación establecida en el artículo 9.2 de esta Ley.
e) La tenencia de animales de compañía en solares abandonados y, en general, en cuantos lugares no pueda ejercerse sobre los animales la adecuada vigilancia.
f) Maltratar o agredir a los animales causándoles lesiones leves.
g) Hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación, por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transmisión onerosa de los mismos.
h) La venta, donación o cesión de animales a menores de catorce años de edad o incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.
i) El uso de artilugios destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales en condiciones expresamente prohibidas.
j) La negligencia en el cuidado y vigilancia de los animales de compañía por sus poseedores.
k) La no comunicación por el nuevo propietario de un animal de compañía del cambio de titularidad sobre el mismo, o su comunicación fuera del plazo previsto reglamentariamente al RIAC.
l) La no comunicación de la muerte o desaparición de un animal por parte de su propietario o la comunicación fuera del plazo previsto reglamentariamente.
ll) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ley, cuando no sean constitutivas de infracción grave o muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13062 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


