Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1995 y la del 3 de septiembre de 2000.
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Artículo 37.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves: Las acciones y
a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños injustificados, así como no facilitarles alimentación.
b) La celebración de espectáculos u otras actividades en que los animales resulten dañados o sean objeto de tratamientos antinaturales o de manipulaciones prohibidas en la legislación vigente.
c) La alimentación de animales con restos de otros animales muertos, si se demuestra que éstos padecían enfermedad infecto-contagiosa.
d) La tenencia, venta, compra, circulación o transporte de ganado sin señal para su identificación o con ésta alterada o manipulada, cuando reglamentariamente sea obligatorialos resultados de las pruebas para determinar su estado sanitario fueran positivos. omisiones que
e) La filmación de escenas con animales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento no simulado.
f) La venta, compra, circulación o transporte de ganado encontrándose depositado por secuestro.
g) La alteración o manipulación de la señal obligatoria para la identificación del animal o de sus marcas, provocar la reacción positiva de las pruebas sanitarias en un animal sano o impedirreaccionen infrinjan lo previsto en un animal enfermo, la negativa al sacrificio de la res o reses positivas a las pruebas de saneamiento, su comercialización en feria o venderla como sana. presente Ley generarán responsabilidad de
h) Reponer ganado en un establo saneado o en procesosaneamiento, naturaleza administrativa, sin que los animales de reposición estén sanos y se demuestre este hecho mediante la realización de las correspondientes pruebas para comprobar su estado sanitario. perjuicio de
i) El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
j) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio o naturalización no autorizadas de especies de animales en peligro de extinción o vulnerables a la alteraciónsu hábitat, así como la de sus restos. exigible en
k) La destrucción del hábitat de especiespeligro de extinción o vulnerables a la alteración de su hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación. vía penal, civil o
l) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercionaturalización no autorizada de especies de animales, así como la de restos. otro orden en que
m) La destrucción del hábitat de especies sensibles de interés especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, alimentación y las zonas de especial protección para fauna.
n) La captura, persecución injustificada de animales silvestres en aquellos supuestossea necesaria autorización administrativa de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental. pueda incurrirse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13062 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1995 | Texto original | Leer |


