Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 48.
Artículo 48.
1. De acuerdo con lo establecido en la presente Ley serán asociaciones de protección y defensa de los animales, las asociaciones sin fin de lucro legalmente constituidas, que tengan por única finalidad la defensa y protección de los animales.
2. El Gobierno de La Rioja podrá convenir con dichas asociaciones la realización de tareas en relación con la protección y defensa de los animales.
Se añade por el art. 6 de la Ley 2/2000, de 31 de mayo. BOE-A-2000-13062.


