Legislación › Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1995 y la del 3 de septiembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria segunda.
En tanto no se desarrolle el procedimiento sancionador, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 43, será de aplicación la Ley 80/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo competente para la instrucción del expediente la Consejería que lo sea por razón de la materia y, para su resolución el titular de la misma si se trata de infracciones leves, menos graves y graves, y el Consejo de Gobierno, si se trata de infracciones muy graves. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-13062 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 1995 | Texto original | Leer |
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