LexTotal

Legislación › Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

Artículo 13.

Artículo 13.

El Consejo de Dirección estará compuesto por el Presidente del Organismo, que lo presidirá; el Director científico, que actuará de Vicepresidente; el Secretario general del ICIA, que actuará de Secretario del Consejo, y por los representantes de las unidades operativas y del personal al servicio del ICIA, según se establezca en el Reglamento del mismo.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →