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Legislación › Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

Artículo 17.

Artículo 17.

1. La reclamación previa a la vía judicial civil deberá ir dirigida al Presidente del Instituto, quien formulará propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de agricultura, en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

2. La reclamación previa a la vía laboral deberá dirigirse al Presidente del Instituto, quien resolverá, a propuesta del Secretario general.

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