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Legislación › Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

Artículo 20.

Artículo 20.

La financiación del Instituto se hará con cargo a los siguientes recursos:

a) Créditos asignados por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Ingresos procedentes de bienes patrimoniales, muebles o inmuebles, propiedad del Organismo.

c) Tasas, precios públicos y derechos de cualquier clase que esté legalmente autorizado a percibir, así como el rendimiento económico procedente de sus publicaciones.

d) Transferencias, subvenciones y aportaciones públicas o privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le sean legalmente atribuidos.

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