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Legislación › Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

Artículo 24.

Artículo 24.

El personal científico y técnico del ICIA integrado en los Cuerpos Superior y Facultativo de Investigadores Agrarios de la Comunidad Autónoma de Canarias se clasifica, a los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, según las siguientes escalas:

1. Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios (grupo A):

a) Escala científica.

b) Escala técnica.

2. Cuerpo Facultativo de Investigadores Agrarios (grupo B):

a) Escala científica.

b) Escala técnica.

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