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Legislación › Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

Artículo 31.

Artículo 31.

El Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias tendrá la siguiente composición:

a) Presidente, el Consejero competente en materia de agricultura.

b) Vicepresidente, el Presidente del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

c) Vocales:

Un representante de la Consejería competente en materia de economía.

Un representante de la Consejería competente en materia de investigación científica y técnica.

Un representante de cada una de las Universidades canarias.

El Director científico del ICIA.

Cuatro representantes de las asociaciones profesionales agrarias de mayor implantación en Canarias, en la forma que reglamentariamente se regule.

Cuatro representantes de las organizaciones empresariales agrarias, en la forma que reglamentariamente se regule.

d) Secretario, el Secretario general del ICIA.

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