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Legislación › Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

1. En tanto se aprueba por el Gobierno de Canarias el correspondiente Reglamento, las unidades donde se realizan los programas de investigación y desarrollo tecnológico del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias se estructuran en Secciones y en Departamentos y Unidades de investigación y desarrollo tecnológico.

2. Los Departamentos, Unidades y Secciones del ICIA son las unidades operativas, responsables de la actividad científica y técnica del Organismo, a través de las cuales se desarrollan los fines y funciones especificados en los artículos 3 y 4 de la presente Ley.

3. Al frente de cada uno de los Departamentos y Unidades existirá un Director, quien será designado por el Presidente del Organismo a propuesta del persona! científico y técnico del mismo, de la manera y por el período que reglamentariamente se determine.

4. Los Directores de los Departamentos y Unidades del ICIA procederán de las escalas científica o técnica del Organismo y deberán tener categoría científica igual o superior a la de «investigador» o categoría técnica igual o superior a la de «técnico», según lo dispuesto en el articulo 25 de la presente Ley.

5. A los Directores de los Departamentos y Unidades del ICIA, mientras ejerzan su función, se les reconoce el derecho a percibir una retribución adicional a la que les corresponda por su categoría científica o técnica, en función del rendimiento y especial dedicación.

6. Las funciones de los Directores de los Departamentos y Unidades del ICIA, que se ejercerán sin perjuicio de las asignadas a su puesto de trabajo, serán:

a) Organizar y coordinar las actividades que se realicen en los Departamentos y Unidades, tomando las medidas adecuadas para el mantenimiento, desarrollo y utilización de las plantaciones, instalaciones y equipo científico de los mismos.

b) Coordinar la confección de la Memoria Anual de Actividades de los Departamentos y Unidades y colaborar con el Director científico en la difusión de los resultados.

c) Facilitar la realización de proyectos interdisciplinares y con Departamentos y Unidades afines de otros Organismos y Universidades.

d) Velar por el cumplimiento de las instrucciones de la Presidencia que afecten a los Departamentos y Unidades.

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