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Legislación › Orden de 26 de abril de 1996 sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social por los clubes y sociedades anónimas deportivas.

Tercero.

Tercero.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago deberá estar presentada ante el órgano competente de la Administración de la Seguridad Social con anterioridad a la fecha señalada como inicio de la temporada.

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