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Legislación › Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

Cuarto.

Cuarto.

1. Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por alumnos procedentes del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria o al de Bachiller, siempre que el alumno haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato respectivamente. La misma exigencia se aplicará, en el supuesto mencionado, para la convalidación de cursos anteriores a la finalización del nivel de que se trate.

2. El requisito establecido en el párrafo anterior será igualmente de aplicación para la homologación al título de Graduado Escolar o de Bachiller correspondiente al Bachillerato Unificado y Polivalente, así como para la convalidación de un curso extranjero por el Curso de Orientación Universitaria.

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