Legislación › Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
No obstante lo dispuesto en el número segundo de la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el número sexto para aquellos alumnos que, previamente a los estudios que pretenden convalidar, hayan cursado en el sistema educativo español, durante el período de implantación anticipada, las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
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