Legislación › Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica.
Artículo 10. Determinación de la base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 10. Determinación de la base imponible.
1. La base imponible se determinará: determinará, para cada foco emisor:
a) Por Con carácter general, por estimación directa, deducida de la declaración del sujeto pasivo y verificada por la Administración, o, en su caso, por los casos en que las instalaciones incorporen sistemas de medida datos o documentos objeto de la cantidad comprobación administrativa, de sustancias contaminantes emitidas. acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
b) En los demás casos, mediante Mediante estimación objetiva, en los supuestos previstos reglamentariamente, mediante métodos aceptados nacional o internacionalmente y deduciendo la cantidad de contaminantes emitida de indicadores objetivos vinculados a la actividad o actividad, al proceso de producción de que se trate. trate y a los combustibles, materias primas y cualesquiera otros materiales empleados en el desarrollo de la actividad, o por referencia a los índices, módulos o cualesquiera otros parámetros determinados reglamentariamente. Cuando el sujeto pasivo determine la base imponible mediante estimación objetiva, el método será aplicable para todo el período impositivo, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
c) Por estimación indirecta, en los casos y por cualquiera de los medios señalados en la normativa tributaria general.
2. Mediante Decreto, La Administración tributaria, en sus actuaciones de comprobación e investigación, para determinar la Junta determinará base imponible por cualquiera de los supuestos métodos señalados en que sea de aplicación el régimen apartado anterior, podrá emplear los datos de estimación objetiva, emisión declarados por los índices sujetos pasivos ante los órganos medioambientales o módulos a utilizar que consten en cada caso cualquier instrumento registral, o bien los valores de emisión determinados o verificados por los órganos medioambientales, así como su valoración. cualesquiera otros datos que obren en poder de la Administración que sean necesarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


