Legislación › Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica.
Artículo 12. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 12. Tarifa impositiva.
1. El gravamen sobre la contaminación atmosférica se exigirá de acuerdo con arreglo a la siguiente tarifa por tramos de base:
Tramos de base euros/t:
1.º De cero 0 a 1.000 toneladas 1.000,00 t anuales: Cero pesetas/tonelada. 0.
2.º De 1.001 1.000,01 a 50.000 toneladas 40.000,00 t anuales: 5.000 pesetas/tonelada. 33.
3.º De 50.001 toneladas 40.000,01 a 80.000,00 t anuales: 36.
4.º De 80.000,01 t anuales en adelante: 5.500 pesetas/tonelada. 42.
2. La cuantía y tramos de la anterior tarifa podrán ser modificados por la Ley de Presupuestos de cada año. A su vez, podrá establecerse un cuarto tramo de la tarifa anterior, con carácter regulador, con arreglo a lo previsto en la disposición adicional de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4369 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-3399 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


