Legislación › Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica.
Artículo 12. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras).
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Artículo 12. Tarifa impositiva. Cuota tributaria.
1. El gravamen sobre La cuota tributaria vendrá determinada por la contaminación atmosférica se exigirá aplicación de acuerdo con la siguiente tarifa impositiva por tramos de base:
Tramos de base euros/t:
1.º ·
Euros/tm
·
De 0 a 100,00 tm anuales
·
0
·
De 100,01 a 1.000,00 t anuales: 0. tm anuales
2.º ·
36
·
De 1.000,01 a 3.000,00 tm anuales
·
50
·
De 3.000,01 a 7.000,00 tm anuales
·
70
·
De 7.000,01 a 15.000,00 tm anuales
·
95
·
De 15.000,01 a 40.000,00 t anuales: 33. tm anuales
3.º ·
120
·
De 40.000,01 a 80.000,00 t anuales: 36. tm anuales
4.º ·
150
·
De 80.000,01 t tm anuales en adelante: 42. adelante
·
200
·
2. La cuantía y tramos de la anterior tarifa podrán impositiva podrá ser modificados modificada por la Ley ley de Presupuestos presupuestos de cada año. A su vez, podrá establecerse un cuarto tramo de la tarifa anterior, con carácter regulador, con arreglo a lo previsto en la disposición adicional de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4369 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-3399 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


