Legislación › Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica.
Artículo 15. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Artículo 15. Liquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos están obligados, en los la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente al efecto, a liquidar e ingresar el impuesto que corresponda a todos cada uno de los focos de emisión de los que sean titulares.
La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben.
Asimismo, podrá disponer la obligación de su presentación y pago mediante medios telemáticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4369 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


