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Legislación › Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica.

Artículo 15. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Liquidación e ingreso.
Los sujetos pasivos están obligados, en los la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente al efecto, a liquidar e ingresar el impuesto que corresponda a todos cada uno de los focos de emisión de los que sean titulares.
La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben.
Asimismo, podrá disponer la obligación de su presentación y pago mediante medios telemáticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4369 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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