LexTotal

Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.

Artículo 17. Procedimiento sancionador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1996 y la del 24 de febrero de 2010. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Sanciones. Procedimiento sancionador.
1. Las El procedimiento para la imposición de las sanciones que se impongan por las infracciones tipificadas ajustará a lo establecido en esta la Ley serán:
a) En caso de infracciones leves, multa de hasta 500.000 pesetas.
b) En caso de infracciones graves, multa de 500.001 hasta 5.000.000
30/1992, de pesetas.
c) En caso
26 de infracciones muy graves, multa noviembre, de 5.000.001 hasta 15.000.000 régimen jurídico de pesetas. las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y normas que la desarrollen.
2. En todo caso, El órgano competente para la graduación resolución del expediente sancionador, a propuesta de las sanciones se tendrá en cuenta la trascendencia social jefatura territorial competente para la incoación, podrá acordar la suspensión de la infracción, realización de una actividad ferial en caso de incumplimiento de las obligaciones y prescripciones de la intencionalidad, los efectos económicos producidos presente ley y de las disposiciones que la reincidencia. desarrollen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-5665 Leer Qué cambió
10 de abril de 1996 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →