LexTotal

Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.

Artículo 22. Medidas complementarias.

Artículo 22. Medidas complementarias.

El Consejo de la Junta de Galicia podrá acordar el cierre de los establecimientos, instalaciones o servicios en donde se realicen actividades feriales que no cuenten con las autorizaciones preceptivas.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →