Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.
Artículo 3. Concepto y clasificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1996 y la del 18 de enero de 2011.
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Artículo 3. Clasificación. Concepto y clasificación.
1. Las Se consideran actividades feriales feriales, a los efectos de la presente ley, las manifestaciones comerciales que constituyen el ámbito tienen por objeto la exposición, difusión y promoción comercial de aplicación bienes y/o servicios, fomentar contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de esta Ley se clasifican: los distintos sectores de
Por razónsu periodicidad, la actividad económica a la demanda, siempre que tengan una duración limitada en ferias el tiempo y exposiciones. reúnan a una pluralidad de expositores.
Por razón En virtud de las características de la oferta exhibida, en multisectoriales y monográficas. podrá practicarse la venta directa con retirada de
2. Son ferias las actividades feriales de carácter periódico, dirigidas fundamentalmente al público profesional, en las que no se realicen ventas conmercancías durante su celebración. mercancía, previa autorización expresa de la dirección general competente en materia de comercio.
3. Son exposiciones las 2. Las actividades feriales de carácter no periódico, dirigidas fundamentalmente al público profesional, en las que no se realicen ventas con la retirada de mercancías durante su celebración. clasifican en:
4. Tanto a) En razón a su periodicidad: en las ferias como en las exposiciones pueden admitirse pedidos de carácter periódico y perfeccionarse contratos exposiciones de compraventa. carácter no periódico.
5. Tienen b) En razón a la consideración de multisectoriales o generales oferta exhibida: en multisectoriales, aquellas ferias o exposiciones en las que se exhiba una oferta representativa de distintos sectores de la actividad económica económica, y de en monográficas o salones aquellas salones, respecto de a las cuales la oferta se refiera a un único sector.
3. Tanto en las ferias como en las exposiciones pueden admitirse pedidos y perfeccionarse contratos de compraventa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1649 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


