Legislación › Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia.
Artículo 9. Comunicación previa en materia de actividades feriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 1996 y la del 24 de febrero de 2010.
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Artículo 9. Autorización. Comunicación previa en materia de actividades feriales.
1. La celebración de ferias o exposiciones requerirá la autorización previa exposiciones, excepto las ferias mercado de ámbito exclusivamente local, serán objeto de una comunicación previa a la Consejería consejería competente en materia de comercio. A tales efectos, dicha Consejería habrá de solicitar informe a los Ayuntamientos afectados, Cámaras Oficiales Las finalidades de Comercio, Industria esta comunicación son coordinar las ferias o exposiciones, para su difusión y Navegación u otras entidades. promoción, y garantizar un correcto desarrollo de las mismas.
La Administración autonómica ejercerá facultades de coordinación para evitar duplicidades de ferias y exposiciones oficiales.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, la solicitud de autorización se realizará de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca. La
3.Consejería competente en materia celebración de comercio podrá exigir al organizador ferias mercado de la actividad ferial la prestación ámbito territorial de una fianza en la forma y cuantía que reglamentariamente influencia exclusivamente local se determine. comunicará previamente al ayuntamiento en
4. Cualquier modificaciónlas condiciones de la autorización habrá de ser objeto de solicitud ante la Consejería competente por razón cuyo término municipal pretenda realizarse. Los ayuntamientos habrán de la materia. trasladar las comunicaciones recibidas a
5. El plazo para resolver sobre la autorizaciónque se refieren los apartados anteriores será de tres meses. La falta de resolución expresa de la Administración producirá efectos estimatorios con el alcance previsto consejería competente en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 materia de noviembre, comercio para su incorporación al Registro Oficial de Régimen Jurídico Actividades Feriales de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 1996 | Texto original | Leer |


