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Legislación › Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 17 bis. Personas menores de catorce años en conflicto con la ley.

Artículo 17 bis. Personas menores de catorce años en conflicto con la ley.

Las personas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores serán incluidas en un plan de seguimiento que valore su situación socio-familiar diseñado y realizado por los servicios sociales competentes de cada comunidad autónoma.

Si el acto violento pudiera ser constitutivo de un delito contra la libertad o indemnidad sexual o de violencia de género, el plan de seguimiento deberá incluir un módulo formativo en igualdad de género.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 8.5 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. BOE-A-2021-9347

Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8470.

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