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Legislación › Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 28. Medidas de contención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2015 y la del 25 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (170 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Medidas de contención.
1. Las medidas de contención podrán ser de tipo verbal y emocional, de tipo físico y de tipo mecánico, se adoptarán en atención a las circunstancias en presencia. presencia y en la forma en que se establece en los apartados siguientes del presente artículo.
2. El personal de los centros únicamente podrá utilizar medidas de contención física o mecánica, previo intento de contención verbal y emocional, sin uso restauración de la fuerza física, si convivencia y de la situación lo permite. seguridad a través de medidas de desescalada.
3. La contención física solo podrá consistir en la interposición entre el menor y la persona o el objeto que se encuentra en peligro, la restricción física de espacios y movimientos y, en última instancia, bajo un estricto protocolo, la inmovilización física. física por personal especializado del centro.
4. La contención mecánica solo En los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, será admisible para únicamente y con carácter excepcional la sujeción de las muñecas del menor con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible evitar por otros medios la puesta en grave riesgo para de la vida o la integridad física del menor o de terceros, y en terceros. Esta medida excepcional solo podrá aplicarse por el caso de tiempo mínimo imprescindible, que no sea posible reducir el nivel podrá ser superior a una hora. Durante este tiempo, la persona menor de estrés edad estará acompañada presencialmente y de forma continua, o supervisada de trastorno del menor manera permanente, por otros medios. Deberá realizarse con equipos homologados un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro.
La aplicación
de esta medida se comunicará de manera inmediata a la Entidad Pública, al Ministerio Fiscal y al órgano judicial que esté conociendo del ingreso.
4. La
contención mecánica, bajo un estricto protocolo. mecánica está prohibida en los términos establecidos en el art. 21 ter de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2015 BOE-A-2015-8222 Leer

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