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Legislación › Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 9. Derecho a ser oído y escuchado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 12 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (285 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Derecho a ser oído. oído y escuchado.
1. El menor tiene derecho a ser oído, oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o administrativo, judicial o de mediación en que esté directamente implicado afectado y que conduzca a una decisión que afecte a incida en su esfera personal, familiar o social. social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Para ello, el menor deberá recibir la información que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias.
En los procedimientos judiciales, judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente, y se realizarán de forma adecuada a su situación y al desarrollo evolutivo evolutivo, con la asistencia, si fuera necesario, de éste, profesionales cualificados o expertos, cuidando de preservar su intimidad. intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento.
2. Se garantizará que el menor menor, cuando tenga suficiente madurez, pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, represente. La madurez habrá de valorarse por personal especializado, teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo del menor como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto a tratar en cada caso. Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga suficiente juicio. doce años cumplidos.
Para garantizar que el menor pueda ejercitar este derecho por sí mismo será asistido, en su caso, por intérpretes. El menor podrá expresar su opinión verbalmente o a través de formas no verbales de comunicación.
No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, menor se podrá conocerse su conocer la opinión del menor por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor, suyos, o a través de otras personas que que, por su profesión o relación de especial confianza con él él, puedan transmitirla objetivamente.
3. Cuando el menor solicite ser oído Siempre que en vía administrativa o judicial se deniegue la comparecencia o audiencia de los menores directamente o por medio de persona que le represente, la denegación de la audiencia resolución será motivada en el interés superior del menor y comunicada al Ministerio Fiscal y Fiscal, al menor y, en su caso, a aquéllos. su representante, indicando explícitamente los recursos existentes contra tal decisión. En las resoluciones sobre el fondo habrá de hacerse constar, en su caso, el resultado de la audiencia al menor, así como su valoración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8222 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 Texto original Leer

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