Legislación › Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 9 ter. Deberes relativos al ámbito familiar.
Artículo 9 ter. Deberes relativos al ámbito familiar.
1. Los menores deben participar en la vida familiar respetando a sus progenitores y hermanos así como a otros familiares.
2. Los menores deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.
Se añade por el art. 1.4 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8470.


