Legislación › Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición derogatoria única →


