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Legislación › Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 2. Libertad de horarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Libertad de horarios.
Cada comerciante determinará, con plena libertad y sin limitación legal alguna en todo el territorio del Estado, el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como los días festivos o no, y el número de horas diarias o semanales, en los que desarrollará su actividad. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2004-21421 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

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