Legislación › Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 2. Libertad de horarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 2. Libertad de horarios.
Cada comerciante determinará, con plena libertad y sin limitación legal alguna en todo el territorio del Estado, el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como los días festivos o no, y el número de horas diarias o semanales, en los que desarrollará su actividad. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2004-21421 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


