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Legislación › Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

1. Esta Ley será de aplicación a los voluntarios que participen en programas de ámbito estatal o supraautonómico, así como a las correspondientes organizaciones en cuanto desarrollen dichos programas.

2. También será de aplicación a los voluntarios y organizaciones que participen en programas que desarrollen actividades de competencia exclusiva estatal.

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