Legislación › Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
1. Esta Ley será de aplicación a los voluntarios que participen en programas de ámbito estatal o supraautonómico, así como a las correspondientes organizaciones en cuanto desarrollen dichos programas.
2. También será de aplicación a los voluntarios y organizaciones que participen en programas que desarrollen actividades de competencia exclusiva estatal.


