LexTotal

Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 10. Derecho de desistimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 29 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Derecho de desistimiento.
1. Cuando en Para el ejercicio de un del derecho previamente reconocido de desistimiento se proceda estará a la devolución de un producto, el comprador no tendrá obligación de indemnizar al vendedor lo dispuesto por el desgaste o deterioro del mismo debido exclusivamente a su prueba para tomar una decisión sobre su adquisición definitiva sin alterar las condiciones artículo 71 del producto en el momento de la entrega. Se prohíbe al vendedor exigir anticipo de pago o prestación texto refundido de garantías, incluso la aceptación de efectos que garanticen un eventual resarcimiento en su favor Ley General para el caso de que se devuelva la mercancía.
2. Caso
Defensa de no haberse fijado el plazo, dentro del cual el comprador podrá desistir del contrato, aquél será los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de siete días. 16 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →