Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 12. Garantía y servicio postventa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 9 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Garantía y servicio postventa.
1. El vendedor de los bienes responderá de la calidad falta de conformidad de los artículos vendidos en la forma determinada mismos con el contrato de compraventa, en los Códigos Civil y Mercantil, así como en la Ley General para términos definidos por la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes y complementarias. legislación vigente.
2. El plazo mínimo de Los productos puestos a la garantía, en el caso de bienes de carácter duradero, será venta se podrán ofrecer acompañados de seis meses una garantía comercial que obligará a contar desde la fecha de recepción del artículo persona que se trate, salvo cuando la naturaleza del mismo lo impidiera y sin perjuicio ofrezca en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. La garantía comercial adicional ofrecida por el vendedor deberá en todo caso recoger las disposiciones legales o reglamentarias específicas para obligaciones que, en materia de garantías de bienes o servicios concretos. de consumo, vengan impuestas por Ley.
3. El productor, productor o, en su defecto, el importador, importador garantizará, en todo caso, frente a los compradores, compradores la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa importa, así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse.
Para facilitar el ejercicio de este derecho el vendedor en el momento de la entrega del bien extenderá por cuenta del fabricante o importador, o, en su defecto, en nombre propio, el documento de garantía y le proporcionará las instrucciones suficientes para el correcto uso e instalación del artículo así como para la formulación de las reclamaciones pertinentes. 4. La acción o derecho de recuperación de los géneros bienes entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el comerciante en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-24811 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


