Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 31. Duración y reiteración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 15 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 31. Duración y reiteración.
1. La duración máxima de la venta en liquidación será de tres meses, salvo en el caso de cesación total de la actividad, que será de un año.
2. En el curso de los tres años siguientes a la finalización de No procederá efectuar una venta nueva liquidación en liquidación, el vendedor no podrá ejercer el comercio en la misma localidad, sobre mismo establecimiento de productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación, por cualquiera de los motivos señalados en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior. la anterior en el
Tampoco podrá proceder a una nueva liquidaciónmismo establecimiento, curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


