Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 32. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 32. Concepto.
1. Con la Son ventas con obsequio aquellas que con finalidad de promover las ventas, podrá ofertarse a los compradores otro producto o servicio gratuito o a precio especialmente reducido, ventas ofertan, ya sea en forma automática, o bien, mediante la participación en un sorteo o concurso. concurso, un premio, cualquiera que sea la naturaleza de éste.
Son ventas con prima aquéllas que ofrezcan cualquier incentivo o ventaja vinculado a la adquisición de un bien o servicio.
2. Cuando el incentivo consista en un sorteo, lo dispuesto en la presente Ley esta ley será aplicable sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial correspondiente.
3. En todo caso, la comunicación a cualquier persona que haya resultado agraciada Las ventas con un premio, deberá advertir inexcusablemente que éste no obsequio o prima se encuentra condicionado a reputan desleales en los supuestos previstos en la adquisición Ley de determinados productos o servicios. Competencia Desleal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


