Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 36. Concepto.
Artículo 36. Concepto.
1. Se consideran ventas especiales, a efectos de la presente Ley, las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.
2. Las ventas de bienes muebles a plazos se regirán por su normativa específica.


