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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 40. Información previa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 9 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (244 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Contenido de las propuestas. Información previa.
La oferta 1. Antes de venta a distancia iniciar el procedimiento de contratación y con la antelación necesaria, el vendedor deberá incluir, suministrar al menos, los siguientes extremos: consumidor, de forma veraz, eficaz y suficiente, la siguiente información:
a) Identidad La identidad del proveedor. vendedor y su dirección.
b) Características especiales Las características esenciales del producto.
c) Precio y, en su caso, debidamente separados, El precio, incluidos todos los gastos del transporte. impuestos.
d) Forma Los gastos de entrega y transporte, en su caso.
e) La forma de
pago y modalidades de entrega o de ejecución.
e) Plazo f) La existencia de un derecho de desistimiento o resolución, o su ausencia en los contratos a que se refiere el artículo 45.
g) El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica.
h) El plazo de
validez de la oferta. oferta y del precio.
i) La duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de productos destinados a su ejecución permanente o repetida.
j) Las circunstancias y condiciones en que el vendedor podría suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, cuando se quiera prever esta posibilidad.
k) En su caso, indicación de si el vendedor dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.
2. La información contenida en el apartado anterior, cuya finalidad comercial debe ser indudable, deberá facilitarse al comprador de modo claro, comprensible e inequívoco, mediante cualquier técnica adecuada al medio de comunicación a distancia utilizado, y deberá respetar, en particular, el principio de buena fe en las transacciones comerciales, así como los principios de protección de quienes sean incapaces de contratar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-24811 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

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