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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 41. Necesidad de consentimiento expreso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 9 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Necesidad de consentimiento expreso.
1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de aquélla. ésta.
2. Si el vendedor, sin aceptación explícita del destinatario de la oferta, enviase a éste el producto ofertado, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-24811 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

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