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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 42. Prohibición de envíos no solicitados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 9 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Prohibición de envíos no solicitados.
1. Queda prohibido enviar al consumidor o usuario artículos o mercancías no pedidas pedidos por él al comerciante, exceptuándose las muestras comerciales. comerciante cuando dichos suministros incluyan una petición de pago. En caso de que así se haga, y sin perjuicio de la infracción que ello suponga, el receptor de tales artículos no estará obligado a su devolución, ni podrá reclamársele el precio.
Caso En caso de que decida devolverlo no deberá indemnizar por los daños o deméritos sufridos por el producto.
2. No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior primero cuando sea evidente quede claramente de manifiesto al receptor que el envío no solicitado se debía a un error, ya que tenía correspondiendo al vendedor la finalidad carga de responder a una demanda que, en realidad, no se había producido. En este caso, el receptor deberá guardarlo a disposición del vendedor durante un mes desde que comunique la recepción errónea del objeto, teniendo prueba. El receptor tendrá derecho a retenerlo hasta ser indemnizado con una cantidad igual al 10 por 100 de su valor en venta o hacerlo suyo definitivamente, si esta indemnización no los gastos y por los daños y perjuicios que se le fuera satisfecha en el plazo antes indicado. hubieran causado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-24811 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

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