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Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 43. Ejecución y pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 9 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (185 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Plazo de ejecución Ejecución y pago.
1. De no indicarse Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el vendedor deberá ejecutar el pedido a más tardar en la oferta el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que el comprador le haya comunicado su pedido.
2. En caso de no
ejecución del contrato por parte del vendedor por no encontrarse disponible el bien objeto del pedido, éste el comprador deberá cumplimentarse dentro ser informado de los esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de treinta días siguientes al como máximo, las sumas que haya abonado. En el supuesto de su recepción por que el vendedor.
2. Sólo
vendedor no realice este abono en el plazo señalado, el comprador podrá exigirse reclamar que se le pague el pago antes doble de la entrega suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.
3. De no hallarse disponible el bien objeto
del producto pedido, cuando se trate el consumidor hubiera sido informado expresamente de tal posibilidad, el vendedor podrá suministrar sin aumento de precio un pedido producto de características similares que se haya elaborado con algún elemento diferenciador para un cliente específico tenga la misma o superior calidad. En este caso, el comprador podrá ejercer sus derechos de desistimiento y a solicitud resolución en los mismos términos que si se tratara del mismo. bien inicialmente requerido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-24811 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

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