Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 44. Derecho de desistimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 9 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (472 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 44. Derecho de desistimiento.
1. El comprador podrá desistir libremente del contrato dentro del dispondrá de un plazo mínimo de siete días contados desde la fecha de recepción hábiles para desistir del producto. contrato sin penalización alguna y sin indicación de
En el casoque los motivos. Será la adquisición ley del producto lugar donde se efectuase mediante un acuerdo de crédito, ha entregado el desistimiento del contrato principal implicará bien la resolución que determine qué días han de aquél. tenerse por hábiles.
2. El ejercicio del derecho o de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, acredite en cualquier forma admitida en Derecho. derecho.
3. El derecho de desistimiento del comprador no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor.
No obstante lo anterior, en los supuestos en que el vendedor pueda suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, los costes directos de devolución, si se ejerce el derecho de desistimiento, serán por cuenta del vendedor que habrá debido informar de ello al consumidor.
Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.
4. A efectos del ejercicio del derecho de desistimiento, el plazo se calculará a partir del día de recepción del bien, siempre que se haya cumplido el deber de información que impone el artículo 47.
5. En el caso de que el vendedor no haya cumplido con tal deber de información, el comprador deberá satisfacer podrá resolver el contrato en el plazo de tres meses a contar desde aquel en que se entregó el bien. Si la información a que se refiere el artículo 47 se facilita durante el citado plazo de tres meses, el período de siete días hábiles para el desistimiento empezará a correr desde ese momento. Cuando el comprador ejerza su derecho a resolver el contrato por incumplimiento del deber de información que incumbe al vendedor, no podrá éste exigir que aquél se haga cargo de los gastos directos de devolución del producto.
6. Cuando el comprador haya ejercido el derecho de desistimiento o el de resolución conforme a lo establecido en el presente artículo, el vendedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en su cualquier caso, indemnizar en un plazo máximo de treinta días desde el desistimiento o la resolución. Corresponde al vendedor la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. Transcurrido el mismo sin que el comprador haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los desperfectos daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
7. En caso de que el precio haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido al comprador por parte del objeto vendedor o por parte de un tercero previo acuerdo de éste con el vendedor, el ejercicio del derecho de desistimiento o de resolución contemplados en este artículo implicará al tiempo la compra. resolución del crédito sin penalización alguna para el comprador.
8. El transcurso del plazo del derecho de desistimiento sin ejecutarlo no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-24811 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


