Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 45. Excepciones al derecho de desistimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 9 de enero de 2003.
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Artículo 45. Excepciones al derecho de desistimiento.
Lo Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación aplicable a los siguientes supuestos: contratos:
1) A las transacciones a) Contratos de valores mobiliarios y otros productos suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de un coeficientes del mercado no controlado por financiero que el proveedor. vendedor no pueda controlar.
2) A los contratos celebrados con intervención b) Contratos de fedatario público. suministro de
3) Tampoco se extenderá el derechodesistimiento, salvo pacto en contrario, bienes confeccionados conforme a las ventas de objetos que puedan ser reproducidos especificaciones del consumidor o copiados con carácter inmediato, que se destinen a la higiene corporal claramente personalizados, o que, en razón de por su naturaleza, no puedan ser devueltos. devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
c) Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
d) Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-24811 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


