Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 47. Información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 9 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (131 palabras).
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Artículo 47. Información.
A la ejecución del contrato, el comprador deberá haber recibido información escrita y en la lengua utilizada en la propuesta 1. Además de contratación, la información comprensiva de todos los datos señalados señalada en el artículo 40 y, además, de los siguientes: 40, el consumidor deberá haber recibido, a la ejecución del contrato, las siguientes informaciones y documentos:
a) Dirección Información escrita sobre las condiciones y modalidades de uno ejercicio de los establecimientos del vendedor, derechos de desistimiento y resolución, así como su domicilio social. un documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como
b) En su caso, condiciones de crédito o pago escalonado.
c) Documentotal conteniendo tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
b) La dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones.
c) Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes.
d) En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato.
2. La información a que se refiere el apartado anterior deberá facilitarse por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en cualquier otro soporte duradero adecuado a la técnica de comunicación empleada y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-24811 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


