LexTotal

Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 52. Responsabilidad.

Artículo 52. Responsabilidad.

En el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.

← Artículo 51 Índice Artículo 53 →