Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 65. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 2003 y la del 1 de diciembre de 2007.
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Artículo 65. Infracciones graves.
1. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, o sin estar inscrito en el corrrespondiente Registro especial, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por la normativa vigente.
b) Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.
c) Realizar ventas con pérdida, con excepción de los supuestos señalados en la Ley, e incumplir las normas sobre facturas que recoge el artículo 14.
d) La realización por parte de las entidades a que se refiere el artículo 15 de operaciones de venta con personas distintas a sus socios o beneficiarios.
e) La realización de actividades comerciales en domingos y días festivos en los casos de prohibición.
f) El incumplimiento de los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 17, así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, y la falta de entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 17.
g) No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato.
h) La oferta de operaciones comerciales en pirámide en la forma prohibida por la presente Ley.
i) La falta de veracidad en los anuncios de prácticas promocionales calificando indebidamente las correspondientes ventas u ofertas.
j) Ofertar como rebajados artículos defectuosos o adquiridos expresamente con tal finalidad.
k) El incumplimiento del régimen establecido sobre entrega y canje de los obsequios promocionales.
l) Anunciar o realizar operaciones de venta en liquidación con incumplimiento de los requisitos establecidos al respecto.
m) Anunciar ventas como directas de fabricante o mayorista con incumplimiento de lo establecido al respecto en la presente Ley.
n) El incumplimiento del régimen establecido en la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, para las ventas domiciliarias. (Derogada)
ñ) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de las ventas a distancia impone en materia de información y documentación que se debe suministrar al consumidor; de los plazos de ejecución y de devolución de cantidades abonadas; el envío con pretensión de cobro de artículos no solicitados por el consumidor, y el uso de técnicas de comunicación que requieran consentimiento previo o falta de oposición del consumidor, cuando no concurra la circunstancia correspondiente. (Derogada)
o) Admitir objetos para su venta en subasta sin haber comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación en defensa del patrimonio histórico, artístico y bibliográfico de España.
p) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora o inspectora de las administraciones comerciales.
q) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
r) El incumplimiento por parte de quienes otorguen contrato de franquicia de la obligación de inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 62.2.
2. La imposición de sanciones administrativas en los supuestos recogidos en los apartados f) y g) del apartado 1 del presente artículo no prejuzgará, en modo alguno, la validez de los correspondientes contratos o de las obligaciones, respectivamente, asumidas por las partes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16791 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3365 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-20555 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2003 | BOE-A-2002-24811 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


