Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 6. Apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 3 de marzo de 2010.
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Artículo 6. Instalación de grandes establecimientos. establecimientos comerciales.
1. La apertura Con carácter general, la instalación de grandes establecimientos comerciales no estará sujeta a una licencia comercial específica, cuyo otorgamiento corresponderá a la Administración Autonómica, sin perjuicio régimen de que ésta pueda también someter a autorización administrativa otros supuestos relacionados con la actividad comercial.
2. El otorgamiento o No obstante lo anterior, la denegación instalación de establecimientos comerciales podrá quedar sometida a una autorización que se concederá por tiempo indefinido cuando, una vez aplicados el juicio de proporcionalidad, según lo establecido en el artículo 5.c) de la licencia mencionada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y el principio de no discriminación, de manera clara e inequívoca concurran razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial, de acuerdo con lo que se establece en el siguiente apartado anterior y así se acordará ponderando especialmente motive suficientemente en la existencia, o no, ley que establezca dicho régimen.
En ningún caso constituyen razones imperiosas de interés general válidas para la imposición de un equipamiento comercial adecuado régimen de autorización las razones de índole económica, de acuerdo con lo establecido en la zona afectada por el nuevo emplazamiento y los efectos apartado 3 de este artículo.
2. Los requisitos que éste pudiera ejercer sobre se establezcan para la estructura comercial instalación de aquélla. establecimientos comerciales atenderán conjuntamente a criterios basados en razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial, como la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la ordenación del territorio y la conservación del patrimonio histórico y artístico.
En todo caso, será preceptivo el informe del Tribunal caso los requisitos, y en su caso los criterios de Defensa concesión de la Competencia, que tendrá carácter autorización, deberán ser proporcionados, no vinculante. discriminatorios, claros e inequívocos, objetivos, hechos públicos con antelación, predecibles, transparentes y accesibles.
3. Se considerará En ningún caso podrán establecerse requisitos de naturaleza económica que una zona está dotada supediten la concesión de un adecuado equipamiento comercial cuando éste garantice la autorización a la población existente y, prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en su caso, el mercado, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la prevista actividad o a medio plazo, que se haga una oferta apreciación de artículos en condiciones si la actividad se ajusta a los objetivos de calidad, variedad, servicio, precios y horarios conforme con programación económica fijados por la situación actual autoridad competente o a que se comercialicen productos o servicios de un tipo o procedencia determinada. Las razones imperiosas de interés general que se invoquen no podrán encubrir requisitos de planificación económica.
Adicionalmente, la instalación de establecimientos comerciales deberá respetar lo establecido en los artículos 10 y con 11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las tendencias actividades de desarrollo servicios y modernización del comercio al por menor. su ejercicio.
4. El efecto sobre En todo caso corresponde a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla regular el procedimiento de autorización para la estructura comercial existente instalación de establecimientos comerciales a que se valorará teniendo en cuenta refiere el apartado dos de este artículo, y determinar la mejora que autoridad autonómica o local competente para la libre competencia suponga resolver las solicitudes de autorización. Dicho procedimiento coordinará todos los trámites administrativos necesarios para la apertura instalación de un nuevo gran establecimiento en establecimientos comerciales. Sin perjuicio de la zona, así regulación que al respecto aprueben las Comunidades Autónomas, las solicitudes presentadas deberán resolverse en un plazo máximo de seis meses, y como efecto de la falta de resolución expresa, se establecerá el silencio positivo con excepción de los efectos negativos supuestos que aquélla pudiera representar para recoge el pequeño comercio existente con anterioridad. artículo 6 de la
5. Las Comunidades Autónomas con competencias enmateria podrán crear comisiones territoriales Ley 17/2009, de equipamientos comerciales para informar 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. No se podrá supeditar el otorgamiento de la instalación autorización a la intervención directa o indirecta de grandes establecimientos, los competidores en el procedimiento de acuerdo con lo que, otorgamiento de las autorizaciones, incluso en su caso, órganos consultivos, sin perjuicio de los cauces que se establezcan las correspondientes normas autonómicas. para la consulta al público en general. Las autorizaciones son libremente transmisibles por su titular. No obstante, la transmisión deberá ser comunicada a la administración concedente a los solos efectos de su conocimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3365 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


