LexTotal

Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Artículo 6. Apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2010 y la del 5 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (360 palabras). Subrayado: lo que se añadió (256 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Instalación Apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales.
1. Con carácter general, la instalación apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización comercial. autorización.
2. No obstante lo anterior, la instalación apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales podrá quedar sometida a una única autorización que se concederá por tiempo indefinido cuando, una vez aplicados el juicio de proporcionalidad, según lo establecido en cuando las instalaciones o infraestructuras físicas necesarias para el artículo 5.c) ejercicio de la Ley 17/2009, de 23 actividad sean susceptibles de noviembre, generar daños sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, medio ambiente, el entorno urbano y el principio de patrimonio histórico-artístico, y estas razones no discriminación, puedan salvaguardarse mediante la presentación de manera clara e inequívoca concurran razones imperiosas una declaración responsable o de interés general relacionadas con la distribución comercial, una comunicación previa. El régimen de acuerdo con lo que se establece en el siguiente apartado y así se motive autorización deberá estar motivado suficientemente en la ley que establezca dicho régimen.
En ningún caso constituyen razones imperiosas de interés general válidas 3. Las autorizaciones o declaraciones responsables para la imposición de un régimen de autorización las razones de índole económica, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
2. Los
apertura o ampliación del establecimiento no podrán contemplar requisitos que se establezcan para no estén ligados específicamente a la instalación de establecimientos comerciales atenderán conjuntamente a criterios basados o infraestructura y deberán estar justificados en razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial, como la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la ordenación del territorio y la conservación del patrimonio histórico y artístico. general.
En todo caso los requisitos, y en su caso los criterios de concesión de la autorización, deberán ser proporcionados, no discriminatorios, proporcionados, claros e inequívocos, objetivos, hechos públicos con antelación, predecibles, transparentes transparentes, accesibles, y accesibles. atenderán únicamente a criterios basados en las razones señaladas en el apartado 2.
3. 4. En ningún caso caso, podrán establecerse requisitos de naturaleza económica económica, entre otros, aquellos que supediten la concesión el otorgamiento de la autorización a la prueba de la existencia de una necesidad económica o de una demanda en el mercado, mercado o a un exceso de la oferta comercial, a que se evalúen los efectos económicos, posibles o reales, de la actividad o a que se haga una apreciación de si la actividad se ajusta a los objetivos de programación económica fijados establecidos por la autoridad competente competente, o a aquellos que se comercialicen productos puedan directa o servicios indirectamente ir dirigidos a la defensa de un tipo determinado modelo económico o procedencia determinada. Las razones imperiosas empresarial dentro del sector. Asimismo se prohíbe la intervención de interés general competidores en los procedimientos de autorización que en su caso se invoquen no podrán encubrir requisitos de planificación económica.
Adicionalmente,
establezcan para la instalación de establecimientos comerciales deberá respetar comerciales.
Los regímenes de intervención administrativa se ajustarán a
lo establecido previsto en los artículos 10 y 11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
4. En todo caso corresponde a las Comunidades Autónomas
ejercicio, y a las Ciudades la Ley 20/2013, de Ceuta y Melilla regular el procedimiento 9 de autorización para diciembre, de garantía de la instalación unidad de establecimientos comerciales a mercado. En concreto, no podrán contener requisitos prohibidos del artículo 10 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, ni actuaciones que se refiere el apartado dos limiten la libertad de este artículo, establecimiento y determinar la autoridad autonómica o local competente para resolver las solicitudes libertad de autorización. Dicho circulación del artículo 18 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.
5. El otorgamiento de las autorizaciones a que se refieren los apartados anteriores corresponderá a la administración territorial competente. El
procedimiento coordinará administrativo integrará todos los trámites administrativos necesarios para la instalación apertura, traslado o ampliación de los establecimientos comerciales. Sin perjuicio de la regulación que al respecto aprueben las Comunidades Autónomas, las Las solicitudes presentadas deberán resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de seis tres meses, y como efecto de la falta de resolución expresa, se establecerá el silencio positivo con excepción de los supuestos que recoge el artículo 6 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. No se podrá supeditar el otorgamiento de la autorización a la intervención directa o indirecta de los competidores en transcurrido el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones, incluso en órganos consultivos, sin perjuicio de los cauces que cual, se establezcan para entenderá estimada la consulta al público en general. solicitud por silencio administrativo.
Las autorizaciones son libremente transmisibles por su titular. No obstante, la transmisión deberá ser comunicada podrán transmitirse a terceros previa comunicación a la administración concedente a los solos efectos de su conocimiento. otorgante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3365 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →