Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Artículo 7. Tramitación de las licencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1996 y la del 3 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 7. Tramitación de las licencias.
El otorgamiento de las licencias a que se refiere el artículo anterior corresponderá a la respectiva Comunidad Autónoma. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3365 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1996 | Texto original | Leer |


