LexTotal

Legislación › Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Disposición final única.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 2003 y la del 1 de diciembre de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición final única.
Los artículos 1, 8, 10, 11, 12, 16, 17, 38.1, 38.3, 38.4, 38.8, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49.1, 51, 52, 53, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, y las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta de la presente Ley constituyen legislación civil y mercantil, y serán de aplicación general por ampararse en la competencia exclusiva del Estado para regular el contenido del derecho privado de los contratos, resultante de las reglas 6.ª y 8.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
Los artículos 38.5, 38.6 y 38.7 constituyen asimismo legislación civil y mercantil y se amparan en las competencias exclusivas del Estado para regular el contenido del derecho privado de los contratos y para regular las telecomunicaciones, resultantes de las reglas 6.ª, 8.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
Los artículos 14, 15, 23.3, 24, 25, 28.1, 30.1, 31.2 y 33 de la presente Ley se amparan en la competencia exclusiva del Estado para regular el derecho mercantil de la competencia, resultante de la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
Los artículos 2, 3, 4, 5, 6.1, 6.2, 7, 13, 37, 38.2, 62.2, 65.1.b), 65.1.c), 65.1.e). 65.1.f), 65.1.ñ) y 65.1.r) de la presente Ley tendrán la consideración de normativa básica dictada al amparo de la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
Los artículos 67, 69.1 y 70 se dictan al amparo de lo dispuesto en las reglas 1.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
Los restantes preceptos de esta Ley podrán ser de aplicación en defecto de legislación específica dictada por las Comunidades Autónomas.
El artículo 48.3 se dicta, además, al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación procesal contenidas en la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3365 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-20555 Leer Qué cambió
9 de enero de 2003 BOE-A-2002-24811 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1996 Texto original Leer

← Disposición derogatoria única Índice